El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional rechazó variar la medida de coerción al exdirector de Senasa, al considerar que su condición médica puede ser atendida dentro del sistema penitenciario sin afectar el desarrollo del proceso judicial.

Santo Domingo, República Dominicana. El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional decidió mantener la prisión preventiva contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (Senasa), Santiago Hazim, y otros cinco imputados, al considerar que permanecen vigentes las condiciones que motivaron la imposición de la medida cautelar.

El juez Deiby Timoteo Peguero fundamentó su decisión en que no han variado los riesgos procesales que justificaron la privación de libertad de los encausados, por lo que determinó que la medida continúa siendo idónea, necesaria y proporcional.

La defensa de Hazim, encabezada por el abogado Miguel Valerio, había solicitado la revisión de la medida alegando razones de salud relacionadas con un diagnóstico de esclerosis múltiple. Posteriormente, el pedimento fue dejado sin efecto, aunque el tribunal igualmente evaluó la situación médica del imputado.

El magistrado indicó que el derecho a la salud de Hazim puede ser garantizado mediante el suministro adecuado de sus medicamentos y la autorización de traslados médicos cuando sean necesarios, sin que esto implique modificar la medida de coerción ni poner en riesgo su comparecencia al proceso.

Durante la audiencia de revisión obligatoria, el tribunal tomó en cuenta los informes de los servicios de salud y del sistema penitenciario, los cuales establecieron que las condiciones médicas del imputado pueden recibir seguimiento y tratamiento dentro del régimen carcelario.

Decisión basada en criterios constitucionales

Para sustentar el fallo, el juez citó la sentencia TC/0722/24 del Tribunal Constitucional, que establece la aplicación de un análisis riguroso de proporcionalidad al momento de revisar medidas de coerción.

Tras ponderar la situación médica del exfuncionario frente a los riesgos procesales, el tribunal concluyó que corresponde mantener la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Procesal Penal.

La medida también continuará vigente contra Rafael Luis Martínez Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez y Ramón Alan Speakler Mateo.

Próximas fechas judiciales

El juez fijó para el próximo 5 de noviembre la revisión obligatoria de la medida de coerción que pesa sobre los imputados.

Asimismo, estableció el 26 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana, como fecha para la lectura íntegra de la decisión.

Luego de la notificación formal del fallo, comenzarán a correr los plazos legales para que las partes puedan presentar los recursos de apelación correspondientes.